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19 may 2013

DEMANDA CONTRA BRUGAL, YOUNG & RUBICAM Y UNIVERSAL MUSIC CONTINUA PROCESO EN FISCALIA




Por :Frantony Santana Compositor 

BRUGAL, YOUNG & Rubicam Damaris y Universal Music ¿PRETENDEN BURLAR LA RAZON, LA VERDAD, LA LEY, LA JUSTICIA CON SU PODER ECONOMICO SOLAMENTE?   

YO RETO A ESTAS TRES EMPRESAS PARA QUE DEMUESTREN EN LA JUSTICIA QUE NO VIOLARON MIS DERECHOS MORALES, QUE NO MUTILARON MI OBRA MUSICAL, QUE NO CAMBIARON LA MELODIA, Y AUN PASARON POR ENCIMA A LA LICENCIA OTORGADA POR UNIVERSAL MUSIC,  Y CON ELLO ATENTARON CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DEL AUTOR, QUIEN SUSCRIBE, Y FUERON CONTRA LOS PRINCIPIOS JURIDICOS EXISTENTES, COMO LOS SON: EL CONVENIO DE BERNA, LA LEY 65-00, Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

¿SON CAPACES DE ENFRENTAR ELLOS A LA JUSTICIA, A LA FISCALIA, A TODOS, POR 
SALIRSE CON LAS SUYAS?   YO LOS RETO A QUE LO INTENTEN, SOBRE TODO SUS ABOGADOS, QUE SON EXPERTOS EN DE DERECHO DE AUTOR, COMO LO SON LOS  REPRESENTANTES LEGALES DE  BRUGAL Y UNIVERSAL MUSIC... QUE AUTORICEN AL MUSICO QUE QUIERAN PARA QUE DEMUESTRE, EN UN PERITAJE LEGAL, SI NO SE  HIZO CON MI OBRA MUSICAL LO QUE VENIMOS ALEGANDO. NO SE TRATA DE CUESTIONAR U OBJETAR HASTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, A LA FISCALIA, COMO LO ESTAN HACIENDO ELLOS; SE TRATA DE LA VERDAD: ESA QUE NO PODRAN PISOTEAR CON SU PODER ECONOMICO NI CON AMIGOS DEL GOBIERNO...YO LOS RETO.

______________________________________VER:

DEMANDA CONTRA BRUGAL, YOUNG & RUBICAM Y UNIVERSAL MUSIC: A PROPOSITO DE LAS DECLARACIONES DEL PROCURADOR DE LA REPUBLICA, A FAVOR DE QUE SEA RESPETADO EL DERECHO DE AUTOR:


´´El Procurador instruye a los fiscales hagan cumplir la ley sobre autores´´

Medidas Ramón Cruz Benzán, Listin Diario. 
Santo Domingo

En momentos en que Estados Unidos coloca a República Dominicana entre los países donde más se viola el derecho de autor, el Procurador General de la República informó que instruyó a todos los fiscales para que hagan cumplir la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.

Francisco Domínguez Brito instó a los fiscales a hacer todos los esfuerzos que sean necesarios para garantizar los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación.

Ayer la Oficina del Representante de Comercio Exterior de Estados Unidos, encargada de elaborar el informe anual sobre piratería, citó en un segundo nivel de vigilancia a países latinoamericanos como República Dominicana, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Paraguay y Perú. Encabezan la lista Argentina, Chile y Venezuela.

El magistrado Domínguez Brito dio las instrucciones al encabezar un encuentro en la sede de la Procuraduría General de la República, el pasado martes, con la participación de todos los fiscales de los diferentes departamentos judiciales del país, y de manera especial, del presidente de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (Sgacedom), el cantante y diputado Manuel Jiménez.

Sus palabras
En ese sentido, requirió al ministerio público dar todo el apoyo a los autores, haciendo cumplir la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, la cual protege todas las obras creadas por el ingenio humano, ya sea del artista, escritor, los creadores de obras de arte, y los productores de programas de software, entre otros.

“Hay bienes tangibles, como un televisor o una motocicleta, que cuidamos y que protegemos, pero también hay bienes intangibles que tienen tanto o más valor que ese mismo bien tangible, que también tenemos que proteger”, dijo el Procurador General a los fiscales al resaltar la importancia de actuar en ese sentido contra los que incumplen la ley.

Sostuvo que el mundo va cambiando y, por lo tanto, hay bienes y propiedades que hay que proteger, los cuales, dijo, no necesariamente son materiales, sino que van ligados al intelecto y a la creatividad de cada quien.

“Es ese intelecto lo que hay que proteger, la creatividad de la gente, lo que ha externado; y yo creo que nadie tiene derecho a robar o coger esos valores, ese patrimonio, esa riqueza que se expresa”, puntualizó el máximo representante del ministerio público, al tiempo de pedir a los fiscales que ofrezcan toda su colaboración a Jiménez en la labor que lleva a cabo para enfrentar a los que transgredan la citada normativa. 

DECLARACIONES DE MANUEL JIMÉNEZ

Manuel Jiménez detalló que la ley 65-00 establece el cobro por derecho de autor, lo cual calificó de fundamental para la preservación de la cultura de los pueblos. A seguidas agregó “el derecho de autor, es un derecho fundamental y humano, como lo establece el artículo 64 de la Constitución. Nosotros tenemos jurisprudencia y hemos levantado recursos de amparo, y los jueces han atendido nuestros reclamos con la urgencia que demanda ese tipo de instancia”, comentó.


DEMANDA POR DERECHO MORAL, DERECHO DE AUTOR.


PROCESO DEMANDA CONTRA BRUGAL, YOUNG & RUBICAM Y UNIVERSAL CONTINUA.

DEMANDA ESTA EN ETAPA PROCESAL, INVESTIGATIVA.

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Demanda a Young & Rubicam, Brugal y Universal Music, por violación a los derechos morales de Frantoni Santana continúa su proceso. Estamos a la espera de la conclusión de la investigación del Ministerio Público, de su opinión o decisión, de la Fiscalía del Distrito Nacional. Seguiremos hasta el final, e iremos a las instancias que debamos ir, a todas, de ser necesario, pues la razón nos acompaña, sin dudas, gracias a Dios. No podrá el poder del dinero, la seducción indecorosa, la deslealtad, la confabulación servil, las relaciones de poder que acostumbran en este país a imponer su criterio a la ´´fuerza´´, contra la razón y la justicia; en nombre de Dios aseguro que la verdad será luz que ilumine el camino del respeto, no sólo para mi beneficio, sino para el de todos, por respeto a la ley. Así lo decreto y pongo a Jesucristo y a su padre Jehová Dios, como mis mejores abogados, y jueces.

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Por Violación moral a su derecho de autor

FRANTONI SANTANA DEMANDA POR RD$ 20 MILLONES 440 MIL PESOS A: BRUGAL, YOUNG & RUBICAM DAMARIS, Y A UNIVERSAL MUSIC GROUP.

Abogados de Young & Rubicam Damaris acusan a Universal por no consultar al autor de la obra.

El compositor dominicano Frantoni Santana entabló una demanda, querella, a través de la Fiscalía del Distrito Nacional, por la vía penal, en contra de la empresa licorera Brugal y la agencia publicitaria Young & Rubicam Damaris, que incluye a la discográfica internacional, Universal Music Group. La demanda querella viene ventilándose en la fiscalía del Distrito desde el mes de julio del 2012. El origen de la demanda se basa en el hecho de que una obra musical de Santana, ´´La faldita´´, canción popularizada por la Coco Band/Pochy Familia, sin su consulta previa, fue mutilada, alterada, descompuesta, modificada, utilizada en la campaña publicitaria reciente de Brugal Blanco, sin que para ello se le consultara debidamente. 

Dice que no obstante a que Universal Music (la editora autorizada patrimonialmente), advirtiera a Young & Rubicam en la licencia otorgada que los caracteres originales de la obra no podían ser alterados, ni la misma modificada, adaptada, arregladas, etc. (según licencia), Young & Rubicam y Brugal hicieron todo lo que se le prohibió en el documento, y así se infringió el derecho moral del autor, por lo que hace el pertinente reclamo en la justicia, ya que hizo intentos amigables antes, y no obtemperaron los infractores.

Universal otorgó una licencia de fecha 23 de mayo del 2012 a Young & Rubicam Dominicana, C por A, por la duración de seis meses, A PARTIR DEL 26/06/2012, DOCUMENTO QUE PROTEGE MUY BIEN LOS DERECHOS MORALES DEL AUTOR, DERECHOS NO AUTORIZADOS EN EL CONTRATO DE CESION del 14/12/1989. ESTA licencia, su redacción, es correcta y se ajusta a las reglas y advierte de lo que se puede hacer y no se debe de hacer el Beneficiario Young & Rubicam Dominicana, C por A /Brugal. Es el caso de que en dicha licencia Universal fue muy claro al advertir lo siguiente, citamos:

1: DE LA LICENCIA: Art. 2, (c), de la página 2, ´´Derechos de licencia´´: 

(c) A reproducir las letras de la Composición (si aplica) en el Comercial (es), sólo de la forma originalmente compuesta. El Beneficiario de la Licencia no tendrá la facultad de alterar el carácter fundamental o melodía básica de la Composición ´´, etc., lo que es reiterado más adelante, en el Art. 7, ´´Presentación Pública´´, página 3: 

2: DE LA LICENCIA: En el Art. 6. Reservas de Derechos, PAG. 3: 

Otro de los aspectos violatorios a la licencia, que Universal Music Publishing Group cuidó y advirtió en protección a la integridad moral de la obra, lo que Young & Rubicam obvió, omitió, ignoró, evitó, pasó por alto, es, además, el siguiente Art. Veamos: CITAMOS:

Reservas de Derechos: (a), página 3: ´´Todos los derechos de cualquier clase y naturaleza con respecto a la Composición que no sean acordados expresamente al Beneficiario de la Licencia en virtud de este documento, quedan expresamente reservados por el Concedente. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Beneficiario de la Licencia no podrá adaptar, modificar, evitar, alterar, u orquestar la Composición, etc¨.

Cuando observamos los puntos 1: y 2: de la licencia, como se cita más arriba, notamos que Universal, en la licencia, advierte lo que no puede hacerse con la obra, y deja claro que los términos encontrado en el contrato de edición del 1989 se refieren a derechos patrimoniales que no pueden ser confundidos, más cuando se advierte en la licencia en un documento autorizativo. 

Observemos aquí: en la licencia que otorgó Universal, cómo la editora autorizada, se manifiesta y advierte las reservas de los derechos, los límites autorizados, en defensa del autor, cuidando aspectos muy claros, pues Universal sabe muy bien lo que es derecho patrimonial, lo que el autor ha autorizado en un contrato de edición, que nunca son los derechos morales. Universal conoce muy bien el Convenio de Berna, su aplicación y disposición en cuanto a los derechos morales. Universal sabe y así lo ha hecho siempre en caso como este, que antes de autorizar una obra administrada para fines publicitarios, sincronizados, acción que permitiría que esta obra sea mutilada, asociada a un producto comercial que no vaya con las creencias morales, cristianas o sociales, política del autor, se debe consultar al autor, aunque exista un contrato de por medio, pues se trata de los derechos morales.


YOUNG & RUBICAM ACUSA A UNIVERSAL

Le sorprende a Santana que a pesar de que Young & Rubicam Damaris, sus abogados, acusan a Universal Music de ser el responsable por no consultar antes al autor, como lo hicieron ante el fiscal y las partes, Universal música, que debió reclamar ante Young & Rubicam, en defensa del autor que editorialmente representan, dicha empresa de California, de pronto, se ha aliado a Young & Rubicam, en una acción que habla de su irresponsabilidad en el manejo administrativo de sus acciones editoriales de frente al autor.

De acuerdo a Frantoni Santana, cuando una obra va a ser utilizada en una campaña publicitaria se debe consultar al autor, aunque éste haya cedido a través de contrato la obra a una editora. El no hacerlo causa daños a la integridad del autor, al metrito literario, artístico y científico de la obra, y lo más grave: cuando se asocia la obra y a su autor, sin autorización expresa de éste, a un producto incompatible con su criterio cultural, moral, social y ético, se causa un daño que debe de ser reparado por los que infringieron los derechos morales.

Refiere que el Derecho de autor está reconocido como uno de los derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por igual, en nuestra Constitución de la República se consigna como uno de los derechos fundamentales. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del AUTOR, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

El autor no puede renunciar a los derechos morales.

Declara que los derechos morales no pueden disponerse por medio de la autonomía privada. Cuando un autor transfiere el ejercicio de sus derechos patrimoniales no concede sino lo de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los consagrados. El autor no puede renunciar a los derechos morales. El autor tiene la facultad para: Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor; deberá respetarse en su integridad el Derecho Moral reconocido a los autores y compositores por la Legislación y Convenios Internacionales. En consecuencia: en ningún caso se podrá alterar ni la música ni la letra de las creaciones musicales o musicalizadas. Será considerada alteración de la obra musical y/o literaria musicalizada el suprimir o cambiar el nombre de los autores y/o compositores de las obras y/o el título de las mismas, y/o todo acto o procedimiento de cualquier índole realizado sobre ella que importe un cambio, una mutilación, una deformación o una desnaturalización. 

De la ley 65-00, sobre derecho de autor: La Ley de la República Dominicana, sobre derecho de autor, la 65-00, protege los derechos morales (Art. 17), conjuntamente con su Reglamento de Aplicación, Capitulo 11, Art. 12, en línea con el Convenio de Berna; en aun la Constitución de la República,(Art. 52).

´´El Art. 17., de Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, plantea que: - ´´El autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable (intransferibles), entre otros para: oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico. El autor así afectado, podrá pedir reparación por el daño sufrido;´

Convenio de Berna: para la protección de las obras literarias y artísticas, acuerdo bilateral suscrito por nuestra nación, prescribe que: Derechos morales: ´´Artículo 6bis: Derechos morales: 1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; 2. derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma; 2. Después de la muerte del autor; 3. Medios procesales. - 1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación´´.
Medios procesales: Del Convenio De Berna, Art. 6bis: 3) Los medios procesales para la defensa de los derechos reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación del país en el que se reclame la protección.

El derecho moral constituye la parte afectiva que une al creador con su obra; permanece unido a la persona, a su creador. 
Asegura Santana que toda transmisión del derecho de autor entre vivos no puede involucrar los Derechos Morales, pues estos son inembargables, irrenunciables, inalienables, etc. Llamado también derecho al respeto, con base en la cual el autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra que atente contra el decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la reputación del autor.

Este derecho se fundamenta en el respeto que se debe a la personalidad del autor como creador de la obra, en cuya expresión creativa se refleja o plasma esa personalidad. El derecho de integridad atañe también a las condiciones técnicas en que se efectúa la explotación económica, cualquiera que sea el medio empleado, por lo que el editor, el empresario, el productor o quien realice la explotación de la obra, debe hacerlo asegurando que se resguarde el derecho moral del autor. La violación moral de una obra musical, de acuerdo a las normas legales, se efectúa al momento mismo en que se altera su integridad literaria, artística y científica, sin la autorización personal del autor.

Frantoni Santana señala que Young & Rubicam, ante la infracción cometida, intenta con sus abogados demostrar que el contrato de cesión firmado por el autor en el 1989, es válido para autorizar el derecho moral, para hacer lo que hicieron, siendo esto inadmisible, ya que hacen interpretaciones acomodaticias, de niño, pretendiendo salvar el error cometido por dicha agencia publicitaria. Por igual, Universal Music a última hora hace lo mismo, en una acción penosa, pues en licencia otorgada el 23/06/2012 a Young & Rubicam y a Brugal, Universal protegió los derechos morales que fueron ignorados por las dos empresas dominicanas. 
Del contrato de edición: Art. 98 de la ley 65-00.- El editor no podrá modificar el contenido de la obra introduciendo en ella abreviaciones, adiciones o modificaciones sin expresa autorización del autor.



RESPONSABILIDADES:

RESPONSABILIDAD YOUNG & RUBICAM DOMINICANA C por A: La responsabilidad de la citada violación moral en contra del autor de La faldita, de manera principal, es de Young & Rubicam, debido a que esta empresa tiene gran experiencia en la materia, conoce muy bien lo delicado de no consultar al autor, y no debió aceptar licencia ni hacer pago a Universal Music Group sin antes comprobar, tener a mano la autorización personal del autor, por escrito. Young & Rubicam FUE QUE EJECUTO, COMO VERDUGO LA ACCION, A SABIENDAS DE QUE NO TENIA A MANO la autorización del autor; Young & Rubicam Dominicana, C por A no puede venir ahora a endilgar culpas a Universal, pues Universal le entregó una licencia que establece términos claros para que no se hiciera lo que Young & Rubicam Dominicana, C por A hizo en perjuicio de los derechos morales del autor de la Faldita. 

RESPONSABILIDAD DE BRUGAL: Brugal tiene responsabilidad jurídica, de hecho en la violación moral que nos ocupa, pues es la empresa que contrató a la Agencia Publicitaria, la que le pidió la creatividad necesaria, el tipo de obra, incluso es seguro que fue quien sugirió el estilo, el género, la alteración; y es la empresa que se ha beneficiado de gran manera con la obra, al ser usada ésta, alterada, mutilada, como plataforma ideal para la publicidad de su producto llamado ron. 

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Radio/Televisión/Cable. No sólo Brugal y Young & Rubicam Dominicana y Universal Music son responsables, sino que también con su acción han hecho responsables solidarios a todo medio de comunicación por donde se difundió el spot publicitario con la faldita. En este sentido: nos reservamos el derecho de incluir en nuestro reclamo y demandas a los medios de comunicación que difundieron y difunden la campaña ´´No hay mezclas imposibles´´, Meren pop de Brugal.

De la ley 65-00: Art. 177.- Toda persona que sin el consentimiento del titular efectúe cualquiera de los actos que conformen uno cualquiera de los derechos morales o patrimoniales reconocidos en la presente ley, es responsable frente a dicho titular de los daños y perjuicios ocasionados por la violación de su derecho, independientemente de que haya tenido o no conocimiento de la violación cometida por él. Párrafo.- Los daños y perjuicios en ningún caso serán inferiores al mínimo de la multa establecida como sanción penal para la infracción respectiva, en relación con cada violación.

Art. 178.- El propietario, socio, gerente, director, representante legal o responsable de las actividades realizadas en los lugares donde se realicen actos infractores a la presente ley, responderá solidariamente por las violaciones a los derechos que se produzcan en dichos locales.

Ver escrito/querella demanda (anexo), completo, depositado en la Fiscalía del Distrito Nacional.

Atentamente,

FRANTONI SANTANA
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A DANILO MEDINA: Una cosa si quiero solicitar públicamente al Presidente, a él o a quien le sirve de intermediario, pero que la haga llegar al mandatario: Es una preocupación que tengo con la justicia dominicana, con las autoridades del país, el Ministerio Público, la Procuraduría, y la aplicación de la justicia, de las leyes ante violaciones claras que se suscitan en perjuicio de ciudadanos. Es importante que en cada instancia de autoridad, sea en el Ministerio Público, en Propiedad Intelectual, la Oficina Nacional de Derecho de Autor, se designen personas con alta capacidad en la materia, Y MORAL, en cada caso, para que así las violaciones a la ley, las infracciones, sean llevadas ante los jueces de manera correcta y sabia, con explícita calidad e investigación, y que por ninguna razón el poder económico y relaciones políticas, de funcionarios, etc., pueda distorsionar el mandato de las normas constitucionales, en perjuicio del afectado, aunque éste tenga la razón, como sabemos ha ocurrido. Si no se tiene conocimiento cabal de la materia, y se interpreta esta antojadizamente, quizás a favor de quien no lo merece; si se es débil, y alguna instancia superior bajare linea, por ejemplo, entonces estamos muy mal. Aunque la separación de los poderes es una realidad, el Poder Ejecutivo debe estar atento y advertir siempre a las autoridades sobre la imparcialidad y respeto, defensa, que deben esgrimir a favor de la ley, a favor de quien tiene la razón cuando se ha violentado un derecho.



LA FALDITA, OBRA ORIGINAL:


Brugal Blanco - No hay mezclas imposibles a nivel de MerenPop

 

ATENTAMENTE,

FRANTONI SANTANA

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