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2 oct 2015

Rechazan por segunda vez conceder el régimen de semilibertad a Isabel Pantoja





EFE
Sevilla (España).- Un juzgado de Andalucía (sur) ha rechazado, por segunda vez, conceder el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad a la cantante Isabel Pantoja, que cumple dos años de condena por blanqueo de capitales, mientras que sí se le ha concedido un tercer permiso, de seis días.

Por un lado, el juzgado de vigilancia penitenciaria 2 de Andalucía rechazó la solicitud del tercer grado al considerar que la cantante, en prisión desde el 21 de noviembre de 2014, aún "no está capacitada plenamente" para ello.

En un auto fechado el 21 de septiembre, el juzgado resuelve así el recurso presentado por el abogado de Pantoja contra la decisión de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, del 16 de julio de 2015, de mantener el segundo grado a la cantante y no aprobar su paso al tercero.

Y por otro, la Junta de Tratamiento de la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaira (Sevilla), en la que está internada, aprobó hoy concederle un tercer permiso penitenciario de seis días.



Isabel Pantoja está condenada a 24 meses de cárcel más una multa de 1.147.148 euros, que está pagando de forma fraccionada, y acabará de cumplir su pena el 8 de noviembre del 2016.

La cantante, que ha disfrutado hasta ahora de dos permisos carcelarios y sufre una enfermedad renal, ejecutó entre 2002 y el 2006 un plan preconcebido junto al que fuera su compañero sentimental, el exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz -también en prisión-, "para aflorar dinero y ganancias", según el auto del juzgado de vigilancia penitenciaria.

Este dinero pretendían disfrutarlo en beneficio propio y se obtuvo de las actividades delictivas de Muñoz mientras era alcalde, "confundiéndolas con las procedentes de las actividades profesionales y mercantiles lícitas" de Pantoja, según el juzgado.

En su negativa para conceder el régimen de semilibertad, el juzgado recoge los informes psicológicos y sociales hechos a la cantante, de los que se deduce que es una interna "con actitudes y valores sociales adecuados, con escaso índice de reincidencia, con buen entorno familiar, con buen comportamiento y buena adaptación al centro penitenciario, participando en las actividades que se le han diseñado".

Sin embargo, el juzgado indica que la reeducación y la reinserción no son las únicas finalidades legítimas de las penas privativas de libertad, y añade que existen otros fines "constitucionalmente legítimos", como la prevención.

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