Por Yari TapiaYari Tapia
Santo Domingo – Artículo sobre difamación podría generar miedo a denunciar, advierte Persio Maldonado
El periodista Persio Maldonado advirtió que las disposiciones sobre difamación e injuria incluidas en el nuevo Código Penal podrían generar temor entre periodistas, medios de comunicación y ciudadanos que realizan denuncias de interés público.
Maldonado expresó preocupación por el artículo 208 de la nueva legislación, que establece sanciones de prisión y multas para quienes sean hallados culpables de difamación a través de medios escritos, audiovisuales, radio, televisión, plataformas digitales, redes sociales y otros canales electrónicos.
«Es una disposición contraria a lo que ya el Constitucional había decidido o ha decidido en una sentencia anterior a este código», afirmó al referirse a decisiones previas del Tribunal Constitucional sobre la prisión por difamación e injuria.
El periodista entiende que las disposiciones deben analizarse en conjunto con otros artículos del Código Penal relacionados con la difamación y la injuria, debido a que amplían su alcance a las nuevas formas de comunicación digital.
A su juicio, el Poder Legislativo intentó responder a denuncias sobre el uso de plataformas de comunicación para desacreditar personas o realizar presuntas extorsiones, pero considera que la solución adoptada podría generar nuevos conflictos jurídicos y tensiones con criterios previamente establecidos por el Tribunal Constitucional.
El nuevo Código Penal permitirá la acumulación de penas por difamación. El nuevo Código Penal permitirá la acumulación de penas por difamación. Hasta 10 años de prisión enfrentarían condenados por difamación a partir de agostoHasta 10 años de prisión enfrentarían condenados por difamación a partir de agosto
Lo que establece el artículo 208
El artículo 208 define la difamación como la imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho concreto que afecte su honor, consideración, dignidad, imagen, buen nombre o integridad familiar.
La disposición contempla penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público para quienes incurran en este delito mediante cualquier medio de difusión.
Según Maldonado, la posibilidad de enfrentar consecuencias penales podría afectar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a denunciar situaciones de interés público.
«Cuando tú haces leyes draconianas normalmente pueden asustar. Y tal vez el miedo es la mayor presión que puede ejercerse contra la libertad.»
Persio Maldonado.
Presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD).
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Las excepciones previstas en el Código
Aunque el artículo 208 endurece las sanciones por difamación, el nuevo Código Penal también establece excepciones.
El artículo 211 dispone que no serán considerados difamatorios o injuriosos los discursos pronunciados en las cámaras legislativas; los informes, memorias y documentos emitidos por disposición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral.
La disposición también excluye de persecución penal las reseñas periodísticas sobre las sesiones públicas del Congreso Nacional y los escritos o discursos producidos en los tribunales de justicia.
Estas excepciones han llamado la atención porque dejan fuera de responsabilidad penal determinadas expresiones realizadas en escenarios institucionales, mientras que las manifestaciones realizadas por ciudadanos, comunicadores o usuarios de plataformas digitales continúan sujetas a las disposiciones generales sobre difamación.
Riesgos para periodistas y ciudadanos