Resolución No. 02-2013
En virtud de las atribuciones que nos confieren los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte), los miembros de la Junta de Elecciones, elegidos a unanimidad, en la Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha sábado 18 de mayo del 2013, en el local de Acroarte.
Considerando: Q ue la asamblea Extraordinaria celebrada en fecha sábado 06 de julio del 2013, ratificó dicha Junta de Elecciones.
Considerando: Que en nuestra ultima resolución, del 06 de julio de 2013, esta comisión estatuyó que el cierre del plazo para inscribir planchas vencía este viernes 12 de julio, a las 6 de la tarde, cumpliendo de tal modo con nuestro Reglamento Electoral.
Considerando: Que no obstante lo anteriormente descrito, recibimos la solicitud de inscripción de plancha de parte del cronista Joseph Cáceres, quien manifestó interés de inscribirse como candidato a presidir esta institución, hora y media antes de vencer el plazo, pero careciendo de algunos de los requisitos previstos en nuestro Reglamento Electoral.
Considerando: Que la plancha Acción, que postula al cronista Joseph Cáceres a la presidencia de la institución, violentaba nuestro Reglamento Electoral en su artículo 8, que reza: Todo aspirante a la Presidencia deberá remitir una comunicación al presidente de la Junta de Elecciones, acompañada de los siguientes documentos: a) Nombres de los miembros de la plancha y con los cargos que aspira cada uno, B) Fotocopias de carnés de ACROARTE de cada aspirante o cédula, c) El programa de trabajo e implementar en la entidad. D) Color que usará la plancha. E) Comunicación firmada por cada miembro de la plancha, autorizándole a incluir su nombre en la misma, más las firmas de, por lo menos 10 personas miembros de Acroarte con derecho al voto.
Considerando: Que aparte de los requisitos antes enunciados, es necesario el pago de una cuota de RD$10,000.00 (Diez mil) pesos dominicanos, para la inscripción de la plancha como contendiente en el proceso electoral, de conformidad con lo que estatuimos en la Resolu ción No.1, de fecha 06 de julio de 2013.