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| Juan Luis Guerra |
El juez de la primera sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, Yoaldo Hernández Perera, acogió este miércoles la solicitud
para designar un contador público autorizado para comprobar los valores
de las ventas de tres producciones maestras del compositor y cantante
dominicano Juan Luis Guerra Seijas.
Las
producciones maestras en cuestión son “Bachata Rosa”, “Areíto” y
“Fogaraté”, de las que los abogados Práxedes Castillo Pérez, Leonardo
Conde Rodríguez, Américo Moreta Castillo y Práxedes Joaquín Castillo
Báez, solicitaron se compruebe el valor de venta en el período
comprendido entre 1992 y 2001.
Estos abogados actúan en representación de la Distribuidora de Discos Karen que preside el empresario dominicano Bienvenido Rodríguez Durán, la cual ha interpuesto una demanda en resolución de contrato y en daños y perjuicios contra el cantautor.
En esta demanda, el cantautor está representado por los abogados Froilán Taváres Cross y Ángel Casimiro Cordero.
Según las
conclusiones de la parte demandante, Guerra Seijas habría incumplido un
contrato suscrito entre él y la Distribuidora de Discos Karen en 2006
mediante el cual ésta liberaba parcialmente al artista de cinco
producciones maestras que tenía obligación de grabarle según el contrato
de 1988 y no le había entregado, a cambio de cederle la producción de
un concierto en vivo celebrado por el demandado el 17 de diciembre de
2005 en el Estadio Olímpico de Santo Domingo y asumir otras
obligaciones.
La
demandante acusa a Guerra de no cederle la producción del concierto en
vivo ni cumplir las otras obligaciones que asumió a cambio de su
liberación parcial, ocasionándole cuantiosos daños económicos y morales.
El
experto que designará el juez Hernández Perera también tendrá la misión
de confirmar que la disquera entregó a Juan Luis Guerra recursos
económicos por encima de lo acordado en los contratos que ambos
suscribieron, lo cual el cantautor habría logrado por medio del entonces
administrador de la disquera, Fidel Hernández.
La
parte demandante basa su pedimento en el artículo 10 de la Ley 633,
sobre Contadores Públicos Autorizados, el cual consagra “que los
Contadores Públicos Autorizados tendrán las atribuciones de investigar
los libros, archivos y documentos de cualquier compañía o negocio cuando
sean designados como expertos, con motivo de cualquier causa o litigio
que requiera legalmente peritajes por los Tribunales de la República”.



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