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14 feb 2013

TIENE MUCHO QUE NO PEGA UN DISCO Y NECESITA CUALTO

Frantoni Santana demanda por 20 millones 440 mil pesos a la firma licorista Brugal y publicitaria Young & Rubricam




El compositor dominicano Frantoni Santana  entabló  una demanda, querella, a través de la Fiscalía del Distrito Nacional, por la vía penal, en contra de la empresa licorera Brugal y la agencia publicitaria Young & Rubicam Damaris, que incluye a la discográfica  internacional, Universal Music Group. La demanda querella viene ventilándose en  la fiscalía del Distrito desde el mes de  julio del 2012. El origen de la demanda se basa en el hecho de que una obra musical de Santana, ´´La faldita´´, canción popularizada por la Coco Band/Pochy Familia, sin su consulta previa, fue mutilada, alterada, descompuesta, modificada,  utilizada en la campaña publicitaria reciente de Brugal Blanco, sin que para ello se le consultara debidamente... Más...


Dice que no obstante a que  Universal Music (la editora autorizada patrimonialmente),  advirtiera a Young & Rubicam en la licencia otorgada que los caracteres originales de la obra no podían ser alterados, ni la misma modificada, adaptada, arregladas, etc.  (según licencia), Young & Rubicam y Brugal hicieron todo lo que se le prohibió en el documento, y así  se infringió el derecho moral del autor, por lo que hace el pertinente reclamo en la justicia, ya que hizo intentos amigables antes, y no obtemperaron los infractores.


YOUNG & RUBICAM ACUSA A UNIVERSAL

Le sorprende a Santana que a pesar de que Young & Rubicam Damaris, sus abogados, acusan a Universal Music de ser el responsable por no consultar antes al autor, como lo hicieron ante el fiscal y las partes, Universal música, que debió reclamar ante Young & Rubicam, en defensa del autor que  editorialmente representan, dicha  empresa de California, de pronto, se ha aliado a Young & Rubicam, en una acción que habla de su irresponsabilidad en el manejo administrativo de sus acciones editoriales  de frente al autor.

De acuerdo a Frantoni Santana, cuando una obra va a ser utilizada en una campaña publicitaria se debe consultar al autor, aunque éste haya cedido a través de contrato la obra a una editora. El no hacerlo causa daños a la integridad del autor, al metrito literario, artístico y científico de la obra, y lo más grave: cuando se asocia la obra y  a su autor, sin autorización expresa de  éste,  a un producto incompatible con su criterio cultural, moral, social y ético, se causa un daño que debe de ser reparado por los que infringieron los derechos morales.

Refiere que el Derecho de autor está reconocido como uno de los derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.   Por igual, en nuestra Constitución de la República se consigna como uno de los derechos fundamentalesEl derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del AUTOR, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
El autor no puede renunciar a los derechos morales.
Declara que los derechos morales no pueden disponerse por medio de la autonomía privada.  Cuando un autor  transfiere  el ejercicio de sus derechos patrimoniales no concede sino lo de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los consagrados.  El autor no puede renunciar a los derechos morales.  El autor tiene la facultad para: Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;  deberá respetarse en su integridad el Derecho Moral reconocido a los autores y compositores por la Legislación y  Convenios Internacionales. En consecuencia: en ningún caso se podrá  alterar  ni  la  música ni la letra de las creaciones musicales o musicalizadas. Será  considerada  alteración de la obra musical y/o literaria musicalizada  el suprimir  o  cambiar  el  nombre  de  los  autores y/o compositores de las obras y/o el título de las mismas, y/o todo acto o procedimiento de cualquier índole realizado sobre ella que importe un cambio, una mutilación, una deformación o una desnaturalización.
De la ley 65-00, sobre derecho de autor:  La Ley de la República Dominicana, sobre derecho de autor, la 65-00, protege los derechos morales (Art. 17), conjuntamente con su Reglamento de Aplicación, Capitulo 11, Art. 12, en línea con el Convenio de Berna;  en aun la Constitución de la República,(Art. 52).  

´´El Art. 17., de Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, plantea que: - ´´El autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable (intransferibles), entre otros para:    oponerse  a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico. El autor así afectado, podrá pedir reparación por el daño sufrido;´

Convenio de Berna: para la protección de las obras literarias y artísticas, acuerdo bilateral suscrito por nuestra  nación, prescribe que: Derechos morales:  ´´Artículo 6bis:   Derechos morales:  1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; 2. derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma; 2. Después de la muerte del autor; 3. Medios procesales. -   1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación´´.
Medios procesales: Del Convenio De Berna, Art. 6bis:  3) Los medios procesales para la defensa de los derechos reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación del país en el que se reclame la protección.
El derecho moral constituye la parte afectiva que une al creador con su obra; permanece unido a la persona, a su creador. 


Asegura Santana que  toda transmisión del derecho de autor entre vivos no puede involucrar los Derechos Morales, pues estos son inembargables, irrenunciables, inalienables, etc. Llamado también derecho al respeto, con base en la cual el autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra que atente contra el decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la reputación del autor.

Este derecho se fundamenta en el respeto que se debe a la personalidad del autor como creador de la obra, en cuya expresión creativa se refleja o plasma esa personalidad. El derecho de integridad atañe también a las condiciones técnicas en que se efectúa la explotación económica, cualquiera que sea el medio empleado, por lo que el editor, el  empresario, el productor o quien realice la explotación de la obra, debe hacerlo  asegurando que se resguarde el derecho moral del autor.  La violación moral de una obra musical, de acuerdo a las normas legales,  se efectúa al momento mismo en que se altera su integridad literaria, artística y científica, sin la autorización personal del autor.

Frantoni Santana señala que Young & Rubicam, ante la infracción cometida, intenta con sus abogados  demostrar que el contrato de cesión firmado por el autor en el 1989, es válido para autorizar el derecho moral,  para hacer lo que hicieron, siendo esto inadmisible, ya que hacen interpretaciones acomodaticias, de niño,    pretendiendo salvar el error cometido por dicha agencia publicitaria. Por igual, Universal Music a última hora hace lo mismo, en una acción penosa, pues en  licencia otorgada  el 23/06/2012 a  Young & Rubicam y a Brugal, Universal protegió los derechos morales que fueron ignorados por las dos empresas dominicanas.

Del contrato de edición: Art. 98 de la ley 65-00.- El editor no podrá modificar el contenido de la obra introduciendo en ella abreviaciones, adiciones o modificaciones sin expresa autorización del autor.
RESPONSABILIDADES:
RESPONSABILIDAD YOUNG & RUBICAM DOMINICANA C por A: La responsabilidad de la citada violación moral en contra del autor de La faldita, de manera principal,  es de Young & Rubicam, debido a que esta empresa tiene gran experiencia en la materia, conoce muy bien lo delicado de no consultar al autor, y no debió aceptar licencia ni hacer pago a Universal Music Group sin antes comprobar, tener a mano la autorización personal del autor, por escrito. Young & Rubicam  FUE QUE EJECUTO, COMO VERDUGO LA ACCION, A SABIENDAS DE QUE NO TENIA A MANO la autorización del autor;  Young & Rubicam  Dominicana, C por A no puede venir ahora a endilgar culpas a Universal, pues Universal le entregó una licencia que establece términos claros para que no se hiciera lo que  Young & Rubicam  Dominicana, C por A hizo en perjuicio de los derechos morales del autor de la Faldita.   
RESPONSABILIDAD  DE  BRUGAL: Brugal tiene responsabilidad jurídica, de hecho en la violación moral que nos ocupa, pues es la empresa que contrató a la Agencia Publicitaria, la que le pidió la creatividad necesaria, el tipo de obra, incluso es seguro que fue  quien sugirió el estilo, el género, la alteración; y es la empresa que se ha beneficiado de gran manera con la obra, al ser usada ésta, alterada, mutilada, como  plataforma ideal para la publicidad de su producto llamado ron.
RESPONSABILIDAD  DE LOS MEDIOS  DE  COMUNICACIÓN: Radio/Televisión/Cable. No sólo Brugal y Young & Rubicam  Dominicana y  Universal Music  son responsables, sino que también con su acción han hecho responsables solidarios a todo medio de comunicación por donde se difundió el spot publicitario con la faldita. En este sentido: nos reservamos el derecho de incluir en nuestro reclamo y demandas a los medios de comunicación que difundieron y difunden la campaña ´´No hay mezclas imposibles´´, Meren pop de Brugal.
De la ley 65-00: Art. 177.- Toda persona que sin el consentimiento del titular efectúe cualquiera de los actos que conformen uno cualquiera de los derechos morales o patrimoniales reconocidos en la presente ley, es responsable frente a dicho titular de los daños y perjuicios ocasionados por la violación de su derecho, independientemente de que haya tenido o no conocimiento de la violación cometida por él.  Párrafo.- Los daños y perjuicios en ningún caso serán inferiores al mínimo de la multa establecida como sanción penal para la infracción respectiva, en relación con cada violación.
Art. 178.-  El propietario, socio, gerente, director, representante legal o responsable de las actividades realizadas en los lugares donde se realicen actos infractores a la presente ley, responderá solidariamente por las violaciones a los derechos que se produzcan en dichos locales.
Ver escrito/querella demanda (anexo), completo, depositado en la Fiscalía del Distrito Nacional.
Atentamente,
FRANTONI SANTANA
809-857-3006

Fuente cristalycolores.com

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