Frantoni Santana demanda por 20 millones 440 mil pesos a la firma licorista Brugal y publicitaria Young & Rubricam
El compositor dominicano Frantoni Santana entabló una demanda, querella, a través de la Fiscalía del Distrito Nacional, por la vía penal, en contra de la empresa licorera Brugal y la agencia publicitaria Young & Rubicam Damaris, que incluye a la discográfica internacional, Universal Music Group. La demanda querella viene ventilándose en la fiscalía del Distrito desde el mes de julio del 2012. El origen de la demanda se basa en el hecho de que una obra musical de Santana, ´´La faldita´´, canción popularizada por la Coco Band/Pochy Familia, sin su consulta previa, fue mutilada, alterada, descompuesta, modificada, utilizada en la campaña publicitaria reciente de Brugal Blanco, sin que para ello se le consultara debidamente... Más...
Dice que no obstante a que Universal Music (la editora autorizada patrimonialmente), advirtiera a Young & Rubicam en la licencia otorgada que los caracteres originales de la obra no podían ser alterados, ni la misma modificada, adaptada, arregladas, etc. (según licencia), Young & Rubicam y Brugal hicieron todo lo que se le prohibió en el documento, y así se infringió el derecho moral del autor, por lo que hace el pertinente reclamo en la justicia, ya que hizo intentos amigables antes, y no obtemperaron los infractores.
YOUNG & RUBICAM ACUSA A UNIVERSAL
Le sorprende a Santana que a pesar de que Young & Rubicam Damaris, sus abogados, acusan a Universal Music de ser el responsable por no consultar antes al autor, como lo hicieron ante el fiscal y las partes, Universal música, que debió reclamar ante Young & Rubicam, en defensa del autor que editorialmente representan, dicha empresa de California, de pronto, se ha aliado a Young & Rubicam, en una acción que habla de su irresponsabilidad en el manejo administrativo de sus acciones editoriales de frente al autor.
De acuerdo a Frantoni Santana, cuando una obra va a ser utilizada en una campaña publicitaria se debe consultar al autor, aunque éste haya cedido a través de contrato la obra a una editora. El no hacerlo causa daños a la integridad del autor, al metrito literario, artístico y científico de la obra, y lo más grave: cuando se asocia la obra y a su autor, sin autorización expresa de éste, a un producto incompatible con su criterio cultural, moral, social y ético, se causa un daño que debe de ser reparado por los que infringieron los derechos morales.
Refiere
que el Derecho de autor está reconocido como uno de los derechos humanos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por igual, en nuestra Constitución de la República se consigna como uno
de los derechos fundamentales. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal
del AUTOR, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como
emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
El autor no puede renunciar a los derechos morales.
Declara que los derechos morales no pueden disponerse
por medio de la autonomía privada.
Cuando un autor transfiere el ejercicio de sus derechos patrimoniales no
concede sino lo de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato,
conservando los consagrados. El autor no
puede renunciar a los derechos morales.
El autor tiene la facultad para: Exigir respeto a la obra, oponiéndose a
cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda
acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la
reputación de su autor; deberá
respetarse en su integridad el Derecho Moral reconocido a los autores y
compositores por la Legislación y
Convenios Internacionales. En consecuencia: en ningún caso se podrá
alterar ni la
música ni la letra de las creaciones musicales o musicalizadas.
Será considerada alteración de la obra musical y/o literaria
musicalizada el suprimir o
cambiar el nombre
de los autores y/o compositores de las obras y/o el
título de las mismas, y/o todo acto o procedimiento de cualquier índole
realizado sobre ella que importe un
cambio, una mutilación, una deformación o una desnaturalización.
De la ley
65-00, sobre derecho de
autor: La Ley de
la República Dominicana, sobre derecho de autor, la 65-00, protege los derechos
morales (Art. 17), conjuntamente con su Reglamento de Aplicación, Capitulo 11,
Art. 12, en línea con el Convenio de Berna;
en aun la Constitución de la República,(Art. 52).
´´El Art. 17., de Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, plantea que: - ´´El autor tendrá un
derecho perpetuo sobre su obra,
inalienable, imprescriptible e irrenunciable (intransferibles), entre otros
para: oponerse a toda
deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos
puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación
profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o
científico. El autor así afectado, podrá pedir reparación por el daño sufrido;´
Convenio
de Berna: para la protección de las obras literarias y artísticas, acuerdo
bilateral suscrito por nuestra nación,
prescribe que: Derechos morales:
´´Artículo 6bis: Derechos morales: 1.
Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; 2. derecho de oponerse a
algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma;
2. Después de la muerte del
autor; 3. Medios procesales. - 1) Independientemente de los derechos patrimoniales del
autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor
conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a
cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier
atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación´´.
Medios procesales:
Del Convenio De Berna, Art. 6bis: 3) Los medios procesales para la defensa de
los derechos reconocidos en este artículo estarán regidos por la legislación
del país en el que se reclame la protección.
Asegura Santana que toda
transmisión del derecho de autor entre vivos no puede involucrar los Derechos
Morales, pues estos son inembargables, irrenunciables,
inalienables, etc. Llamado también derecho al respeto, con base en la cual el autor
puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra que
atente contra el decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la
reputación del autor.
Este derecho se fundamenta en el respeto que se debe a la
personalidad del autor como creador de la obra, en cuya expresión creativa se
refleja o plasma esa personalidad. El derecho de integridad atañe también a las
condiciones técnicas en que se efectúa la explotación económica, cualquiera que
sea el medio empleado, por lo que el editor, el
empresario, el productor o quien realice la explotación de la obra, debe
hacerlo asegurando que se resguarde el
derecho moral del autor. La
violación moral de una obra musical, de acuerdo a las normas legales, se efectúa al momento mismo en que se altera
su integridad literaria, artística y científica, sin la autorización personal
del autor.
Frantoni
Santana señala que Young & Rubicam, ante la infracción cometida, intenta
con sus abogados demostrar que el
contrato de cesión firmado por el autor en el 1989, es válido para autorizar el
derecho moral, para hacer lo que
hicieron, siendo esto inadmisible, ya que hacen interpretaciones acomodaticias,
de niño, pretendiendo salvar el error
cometido por dicha agencia publicitaria. Por igual, Universal Music a última
hora hace lo mismo, en una acción penosa, pues en licencia otorgada el 23/06/2012 a Young & Rubicam y a Brugal, Universal
protegió los derechos morales que fueron ignorados por las dos empresas
dominicanas.
Del contrato de edición: Art. 98 de la ley
65-00.- El editor no podrá modificar el contenido de la obra introduciendo en
ella abreviaciones, adiciones o modificaciones sin expresa autorización del
autor.
RESPONSABILIDADES:
RESPONSABILIDAD
YOUNG & RUBICAM DOMINICANA C por A: La responsabilidad de la citada
violación moral en contra del autor de La faldita, de manera principal, es de Young & Rubicam, debido a que esta
empresa tiene gran experiencia en la materia, conoce muy bien lo delicado de no
consultar al autor, y no debió aceptar licencia ni hacer pago a Universal
Music Group sin antes comprobar, tener a mano la autorización personal del
autor, por escrito. Young & Rubicam
FUE QUE EJECUTO, COMO VERDUGO LA ACCION, A SABIENDAS DE QUE NO TENIA A
MANO la autorización del autor; Young & Rubicam Dominicana, C por A no puede
venir ahora a endilgar culpas a Universal, pues Universal le entregó una
licencia que establece términos claros para que no se hiciera lo que Young
& Rubicam Dominicana, C por A
hizo en perjuicio de los derechos morales del autor de la Faldita.
RESPONSABILIDAD DE BRUGAL: Brugal tiene responsabilidad
jurídica, de hecho en la violación moral que nos ocupa, pues es la empresa que
contrató a la Agencia Publicitaria, la que le pidió la creatividad necesaria,
el tipo de obra, incluso es seguro que fue
quien sugirió el estilo, el género, la alteración; y es la empresa que
se ha beneficiado de gran manera con la obra, al ser usada ésta, alterada,
mutilada, como plataforma ideal para la
publicidad de su producto llamado ron.
RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN: Radio/Televisión/Cable. No sólo Brugal y Young & Rubicam Dominicana y
Universal Music son responsables,
sino que también con su acción han hecho responsables solidarios a todo medio
de comunicación por donde se difundió el spot publicitario con la faldita. En
este sentido: nos reservamos el derecho de incluir en nuestro reclamo y
demandas a los medios de comunicación que difundieron y difunden la campaña
´´No hay mezclas imposibles´´, Meren pop de Brugal.
De la ley 65-00: Art. 177.- Toda persona que sin el consentimiento del titular
efectúe cualquiera de los actos que conformen uno cualquiera de los derechos
morales o patrimoniales reconocidos en la presente ley, es responsable frente a
dicho titular de los daños y perjuicios ocasionados por la violación de su
derecho, independientemente de que haya tenido o no conocimiento de la
violación cometida por él. Párrafo.- Los daños y perjuicios en
ningún caso serán inferiores al mínimo de la multa establecida como sanción
penal para la infracción respectiva, en relación con cada violación.
Art. 178.- El propietario, socio, gerente,
director, representante legal o responsable de las actividades realizadas en
los lugares donde se realicen actos infractores a la presente ley, responderá
solidariamente por las violaciones a los derechos que se produzcan en dichos
locales.
Ver escrito/querella demanda (anexo), completo,
depositado en la Fiscalía del Distrito Nacional.
Atentamente,
FRANTONI SANTANA
809-857-3006Fuente cristalycolores.com
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