Los representantes de las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor en la República Dominicana, SGACEDOM, SODINPRO y SODAIE, sostuvieron un encuentro con el Presidente Danilo Medina en el que le ofrecieron detalles de los avances registrados en el país en cuanto al cumplimiento de la Ley 65-00 de derecho de autor.
Los representantes de las entidades, Manuel Jiménez (SGACEDOM), Pochy Familia (SODAIE) y Jhonny Montaño (SODINPRO), expresaron su satisfacción por el respaldo ofrecido por las autoridades para el cumplimiento efectivo de la Ley y tienen la esperanza en que este apoyo se mantenga y se profundice hasta que todo el espectro de la 65-00 sea cubierto.
Los autores y responsables de los derechos conexo, fueron recibidos por el Presidente en su despacho e intercambiaron impresiones sobre el tema. El Presidente reconoció la obligación del Estado Dominicano con el cumplimiento de esta ley y vio el apoyo a la gestión como parte de esa obligación.
Los autores expusieron que algunos usuarios importantes de música, como las empresas de cable y la televisión abierta, aún no han firmado los acuerdos que les han propuesto pero aseguraron que ese momento (el de la firma) está ya muy cerca.
Expresaron que el país, a pesar de los valorables avances, se encuentra rezagado con relación al resto de la región. Esta situación nos obliga a todos a poner de nuestra parte para estar cónsonos con nuestros socios internacionales, dijeron.
La Ley 65-00 explica en su artículo 129 que todo el que usa la música en cualquier ámbito de negocio debe reconocer con el pago correspondiente el derecho del autor. Es como decir “el salario del autor debe salir del que usa su música para obtener beneficio”.
El Estado Dominicano es miembro signatario de 12 acuerdos internacionales que lo vinculan directamente con el cumplimiento estricto de la Ley de derecho de autor. El derecho de autor está contenido en la declaración universal de los derechos humanos, y no olvidemos que la nueva Constitución Dominicana lo consigna como derecho fundamental en los artículos 52 y 64.
No hay comentarios:
Publicar un comentario