Para asegurar el libre ejercicio del derecho de elegir y ser elegido que reconoce la Constitución dominicana, la ley electoral contiene disposiciones que impiden la restricción de la libertad a un grupo de personas vinculadas con el proceso electoral y a los votantes por un tiempo determinado.
La lista la encabezan los candidatos a cargos electivos, que la ley prohíbe sean privados de su libertad durante los 8 días antes de los comicios, una veda que para el certamen del próximo domingo 5 de julio empezó a tener efecto desde el sábado 27 de junio.
La prohibición abarca a los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes; los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos y sus sustitutos; así como los miembros de los organismos directivos de los partidos y funcionarios de la Junta Central Electoral (JCE).
Ante la violación de esa prohibición, cualquier persona podrá requerir la puesta en libertad del detenido y si no se ordena la puesta en libertad en una hora, la ley manda que se recurra al Tribunal Superior Electoral (TSE).
Las personas favorecidas con esa disposición legal pueden acreditar su identidad a través de certificaciones que expida la JCE o la junta electoral correspondiente a solicitud del interesado. Sin embargo, esa prohibición no es absoluta, porque la misma ley lo permite en caso de “crimen flagrante”, es decir, pueden ser apresadas en el momento en que esté incurriendo cualquier delito.
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