La modificación del decreto solo es para realizar esas labores
Diario Libre - SANTO DOMINGO
Los repartidores podrán circular durante hasta las 12:00 de la noche. (Fuente externa)
El Poder Ejecutivo estableció la noche de este jueves, mediante un decreto, que los empleados o contratistas de restaurantes que brindan servicio a domicilio podrán circular en las calles hasta las 12:00 de la noche.
El edicto 698-20 establece que solo deben circular los colaboradores que están realizando esa labor exclusivamente.
Dicho decreto modifica el numeral 11 del artículo 4 del decreto 698-20, emitido el pasado 15 de diciembre, que establece las nuevas disposiciones del toque de queda y otras medidas de distanciamiento físico en el país para evitar el contagio del COVID-19.
El pasado martes, el Gobierno dispuso nuevas medidas para frenar el alza de los casos positivos del COVID-19. Estableció que en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días, de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
Las personas contarán todos los días con una gracia hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.
En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.
Los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada.
Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.
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17 dic 2020
Extienden hasta las 12:00 de la noche circulación de empleados de restaurantes de servicio a domicilio
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