El gobierno central y las dependencias oficiales en todo el país, incluyendo los Ayuntamientos, están prohibidos a partir del próximo martes de inaugurar obras, según lo dispuesto por la Junta Central Electoral (JCE).
La advertencia dudada a conocer hoy observa que se da estricto cumplimiento a lo que establece el artículo 196 párrafo IV de la Ley 15-19 de Régimen Electoral vigente, que prohíbe los actos inaugurales de obras públicas durante los 40 días previos a las elecciones la realización de las elecciones.
Según la JCE, tantio el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías “deberán abstenerse de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinario a partir del martes 7 de enero”.
En otro orden, advirtió que el 17 de este mes de enero es la fecha límite para las creaciones, traslados o fusiones de colegios electorales, así como para la escogencia de los locales donde funcionarán los colegios electorales.
“La Junta Central Electoral tiene a bien informar a los partidos, agrupaciones, movimientos políticos y a la ciudadanía en general, que, de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 y el Calendario de Actividades Administrativas y plazos legales 2020, durante el mes de enero de 2020 se estará dando estricto cumplimiento a las disposiciones relativas a las elecciones municipales”, indica.
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