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5 mar 2020

JCE autoriza grabación durante conteo de votos en elecciones municipales


La Junta Central Electoral (JCE) autorizó este miércoles la grabación del conteo de los votos en los colegios electorales para las elecciones municipales del domingo 15 de marzo.

De acuerdo con un comunicado, la medida fue adoptada por el pleno del órgano electoral mediante la resolución 20-20, en la cual, el órgano electoral especificó que la grabación en la fase de escrutinio se hará después de las 5:00 de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones.

La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la JCE) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados

La JCE apuntó que durante la fase de instalación y todo el proceso de votación se mantiene la prohibición del uso de celulares y aparatos electrónicos dentro de los colegios electorales. Aquellos aparatos que sean introducidos en los colegios electorales por los electores quedarán en poder del presidente del colegio electoral hasta cuando concluyan la votación.

Por otro lado, y a través de la resolución 19-20, el pleno de la JCE autorizó la designación de un observador de escrutinio para aquellos partidos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, cuya presencia solo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio.

Las personas deberán portar un gafete que será suministrado por la JCE, sin el cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y transmisión de los resultados, “sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales”.


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